Al respecto, de los antecedentes del proceso, se puede colegir que, la institución demandada, una
Al respecto, de los antecedentes del proceso, se puede colegir que, la institución demandada, una vez que fue notificada con la Sentencia de fs. 93 a 100, interpuso su recurso de apelación cursante de fs. 111 a 112 vta.; asimismo, la parte demandante una vez que fue notificada con la Sentencia y con el proveído de fs. 113 de 28 de abril de 2009, en 28 de abril de 2009; a fs. 118, a tiempo de contestar la apelación de contrario, también planteó recurso de apelación, el 07 de mayo de 2009; mediante proveído a fs. 119 se dispuso el traslado de Ley a la institución demandada, quien a fs. 121 respondió el contenido del mencionado recurso de apelación, sin efectuar ninguna observación en relación al plazo establecido para interponer el recurso de apelación que fue cuestionada en casación en la forma; si bien, el recurso de apelación de la parte demandante, no se encuentra dentro del término previsto en el art. 210 del CPT; vale decir, dentro de los cinco días que señala la norma; sin embargo, la institución demandada, no observó ni cuestionó dicha extemporaneidad como debió hacerlo a tiempo de responder el recurso de apelación del demandante; pero además, una vez que el Juez a quo, mediante Auto interlocutorio simple a fs. 122, concedió los recursos de apelaciones de ambas partes, resolución con la que la institución demandada también fue notificada en 8 de junio de 2009, conforme consta por la diligencia a fs. 123, resolución de concesión que tampoco observó ni cuestiono en relación a que la parte demandante habría interpuesto su recurso de apelación fuera del término previsto por Ley; por lo que, dicha resolución adquirió la calidad de cosa juzgada, al no haber sido observada menos recurrida de reposición conforme determina el art. 215 del CPC; en consecuencia, el recurrente al no haber activado y ejercitado el derecho de recurrir en contra del Auto que determina la concesión de los recursos, en relación a la extemporaneidad del plazo para apelar, dicha resolución, quedó debidamente ejecutoriada; en consecuencia, sobre el punto cuestionado no cabe mayor pronunciamiento en esta etapa casacional; por consiguiente, no amerita mayor análisis ni pronunciamiento al respecto, menos existe la posibilidad de aperturar la competencia del Tribunal casacional
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
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- I. 4. Petitorio
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- Y conforme al art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
