Teniendo en cuenta que, la institución recurrente al no haber hecho uso del derecho del
Teniendo en cuenta que, la institución recurrente al no haber hecho uso del derecho del sistema de impugnación o de recursos que la ley le franquea, ha dejado precluir su derecho; por lo que, no corresponde pronunciarnos sobre aspectos que no fueron considerados ni pronunciados por el Tribunal de Alzada; lo que equivale a decir, que, la pretensión de nulidad traída a casación esta fuera de lugar y no tiene asidero jurídico, máxime si lo cuestionado por la parte recurrente, no se encuentra dentro de las causales de procedencia conforme dispone el art. 254 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma
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- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista recurrido y/o anular obrados
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, como en la forma, los
- En relación al recurso de casación en la forma, lo cuestionado por la entidad recurrente,
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se puede colegir que, la institución demandada, una
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- Sobre el particular se debe tener presente que conforme al art
- Y conforme al art
- Por último, el art
- Así entonces, en el presente caso, corresponde dar cumplimiento con las normas citadas supra
- Analizado el recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente a tiempo de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
