Auto Supremo AS/0389/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Teniendo en cuenta que, la institución recurrente al no haber hecho uso del derecho del

Teniendo en cuenta que, la institución recurrente al no haber hecho uso del derecho del sistema de impugnación o de recursos que la ley le franquea, ha dejado precluir su derecho; por lo que, no corresponde pronunciarnos sobre aspectos que no fueron considerados ni pronunciados por el Tribunal de Alzada; lo que equivale a decir, que, la pretensión de nulidad traída a casación esta fuera de lugar y no tiene asidero jurídico, máxime si lo cuestionado por la parte recurrente, no se encuentra dentro de las causales de procedencia conforme dispone el art. 254 del CPC