VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 106/2011-S
Demandante: Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 136 a 137, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 118/2010 de 28 de octubre de fs. 130 a 131 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva, contra la Empresa recurrente; el Auto de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 04/2009 de 22 de enero, de fs. 93 a 100, por la que declaró probada la demanda de fs. 40 a 42 de obrados, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; debiendo en consecuencia la Empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS “YPFB”, a través de su representante legal cancelar la suma total de Bs.-101.376,60.-(CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS 60/100 BOLIVIANOS), por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 19 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-7.600.-; monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 106/2011-S
Demandante: Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 136 a 137, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 118/2010 de 28 de octubre de fs. 130 a 131 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva, contra la Empresa recurrente; el Auto de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 04/2009 de 22 de enero, de fs. 93 a 100, por la que declaró probada la demanda de fs. 40 a 42 de obrados, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; debiendo en consecuencia la Empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS “YPFB”, a través de su representante legal cancelar la suma total de Bs.-101.376,60.-(CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS 60/100 BOLIVIANOS), por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 19 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-7.600.-; monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma
- 1) La institución recurrente, señaló que el A quo, no debió conceder el recurso de
- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista recurrido y/o anular obrados
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, como en la forma, los
- En relación al recurso de casación en la forma, lo cuestionado por la entidad recurrente,
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se puede colegir que, la institución demandada, una
- Teniendo en cuenta que, la institución recurrente al no haber hecho uso del derecho del
- Sobre el particular se debe tener presente que conforme al art
- Y conforme al art
- Por último, el art
- Así entonces, en el presente caso, corresponde dar cumplimiento con las normas citadas supra
- Analizado el recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente a tiempo de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
