Auto Supremo AS/0389/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015

Fecha: 03-Jun-2015

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente: 106/2011-S
Demandante: Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 136 a 137, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 118/2010 de 28 de octubre de fs. 130 a 131 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva, contra la Empresa recurrente; el Auto de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 04/2009 de 22 de enero, de fs. 93 a 100, por la que declaró probada la demanda de fs. 40 a 42 de obrados, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; debiendo en consecuencia la Empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS “YPFB”, a través de su representante legal cancelar la suma total de Bs.-101.376,60.-(CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS 60/100 BOLIVIANOS), por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 19 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-7.600.-; monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006