POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio y la competencia que le asignan los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, como en la forma de fs. 136 a 137 de obrados, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Nativo Reyes Dorado; Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y el art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma
- 1) La institución recurrente, señaló que el A quo, no debió conceder el recurso de
- I. 4. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista recurrido y/o anular obrados
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, como en la forma, los
- En relación al recurso de casación en la forma, lo cuestionado por la entidad recurrente,
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se puede colegir que, la institución demandada, una
- Teniendo en cuenta que, la institución recurrente al no haber hecho uso del derecho del
- Sobre el particular se debe tener presente que conforme al art
- Y conforme al art
- Por último, el art
- Así entonces, en el presente caso, corresponde dar cumplimiento con las normas citadas supra
- Analizado el recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente a tiempo de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
