Auto Supremo AS/0389/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015

Fecha: 03-Jun-2015

1) La institución recurrente, señaló que el A quo, no debió conceder el recurso de

b) Señaló que, la relación existente con el actor sería de carácter civil y no laboral, conforme se evidenció con los comprobantes de pago por prestación de servicios de fs. 14, 15, 22 a 24, 32 y 33, documentos que supuestamente serían papeletas de pago según el Auto de Vista; contrato civil para la instalación de gas domiciliario en los que rigen las normas de contratación de bienes y servicios y no los principios laborales del DS Nº 28699, norma que se aplica para casos laborales y no para contratos civiles. Por otro lado, el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta las pruebas de fs. 1 a 3, 4 al 8 de obrados, pruebas con las que se demostró la existencia de orden civil y no laboral, como pretende tergiversar el Auto de Vista, con lo que se demostró errónea aplicación de la ley en perjuicio de la Empresa del Estado.
En la forma
1) La institución recurrente, señaló que el A quo, no debió conceder el recurso de apelación del demandante, como lo hizo mediante el Auto de fs. 122, infringiendo los previsto por la última parte de la norma citada; en ese sentido el Tribunal debió anular obrados hasta el vicio más antiguo, ya que el recurso de apelación del demandante a fs. 118 ha sido extemporáneo, fuera del término establecido por ley, hecho que fue reconocido por el Tribunal de Alzada, quien debió anular obrados de acuerdo a los arts. 236 y 252 del CPC, conforme las facultades establecidas en la nueva Ley del Órgano Judicial