Con relación a la denuncia efectuada por el recurrente, referida a que el Auto de
Con relación a la denuncia efectuada por el recurrente, referida a que el Auto de Vista no consideró sus agravios referidos por un lado, a que la Sentencia habría efectuado una valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el juzgador no hubiere fundamentado conforme a las reglas de la sana crítica, no existiendo prueba que acredite el nexo de causalidad entre su persona y el resultado presuntamente inferido en la victima; puesto que, la víctima tenía enamorado; efectuando el Auto de Vista una apreciación fuera de la realidad apegándose a elementos que no demostrarían la verdad histórica de los hechos, incurriendo en el mismo error y omisión que la Sentencia, toda vez, que habría ratificado credibilidad en: informe preliminar, informe médico pericial y declaración testifical de la víctima; y, por otro lado, que existió inobservancia en la aplicación de la ley subjetiva; por cuanto, la víctima contaría con catorce años de edad, interpretándose erróneamente el art. 308 Bis. del CP, incurriendo la sentencia en defecto absoluto
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