De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 7) y particular (fs. 80 a 82 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs. 300 a 306 vta.); por la que, declaró al imputado Wilner Zambrana Arza, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis., párrafo primero con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 3 y 4 ambos del CP, condenándolo con la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), mas el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia y contra los Autos interlocutorios de 25 de abril y de 12 de junio ambos de 2014, el imputado Wilner Zambrana Arza, presentó recursos de apelación restringida (fs. 333 a 337 vta.) e incidentales (fs. 323 a 324 vta. y fs. 339 a 341 vta.), resueltos por Auto de Vista 16 de 23 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que admitió los recursos y declaró su improcedencia; por ende, confirmo la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de 2015 (fs. 359), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 378 a 382 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a la denuncia efectuada por el recurrente, referida a que el Auto de
- Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
