Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación
Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril y 131 de 31 de enero de 2007, indicando que el primero se referiría a que la insuficiencia de la prueba daría lugar al indubio pro reo; aspecto, que indica no tomaron en cuenta ambos Tribunales A quo y Ad quem; y, el segundo precedente que estaría referido a que sería una garantía del debido proceso que el fallo exprese y explique los motivos por los que encuentra demostrada la existencia y concurrencia de todos los elementos típicos que configuren el ilícito que se juzga, explicando el recurrente que incurre en contradicción con el fallo recurrido, porque no se realizó la valoración exigida; por consiguiente, se observa que en la argumentación del recurso, el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción, en cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia, declarar la admisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 378 a 382 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a la denuncia efectuada por el recurrente, referida a que el Auto de
- Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
