Auto Supremo AS/0398/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación


Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril y 131 de 31 de enero de 2007, indicando que el primero se referiría a que la insuficiencia de la prueba daría lugar al indubio pro reo; aspecto, que indica no tomaron en cuenta ambos Tribunales A quo y Ad quem; y, el segundo precedente que estaría referido a que sería una garantía del debido proceso que el fallo exprese y explique los motivos por los que encuentra demostrada la existencia y concurrencia de todos los elementos típicos que configuren el ilícito que se juzga, explicando el recurrente que incurre en contradicción con el fallo recurrido, porque no se realizó la valoración exigida; por consiguiente, se observa que en la argumentación del recurso, el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción, en cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia, declarar la admisibilidad del presente recurso