Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 13 de abril de 2015 (fs. 359), presentando su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico (fs. 378); es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 378 a 382 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a la denuncia efectuada por el recurrente, referida a que el Auto de
- Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
