Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 40/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Wilner Zambrana Arza
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 378 a 382 vta., Wilner Zambrana Arza interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 23 de marzo de 2015 (fs. 354 a 358), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silenia Noco Marupa; y, Sandy Gabriela de la Zerda Aguilera en representación de la Defensoría de la niñez y adolescencia contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 incs. 3) y 4) ambos del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 40/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Wilner Zambrana Arza
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 378 a 382 vta., Wilner Zambrana Arza interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 23 de marzo de 2015 (fs. 354 a 358), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silenia Noco Marupa; y, Sandy Gabriela de la Zerda Aguilera en representación de la Defensoría de la niñez y adolescencia contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 incs. 3) y 4) ambos del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 378 a 382 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a la denuncia efectuada por el recurrente, referida a que el Auto de
- Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
