En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y
En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y 777/2013 de 23 de diciembre, no serán consideradas en la resolución de fondo; por cuanto, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, aspecto que no ocurrió
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 378 a 382 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación a la denuncia efectuada por el recurrente, referida a que el Auto de
- Sobre este motivo, se observa que el recurrente invocó como precedentes presuntamente contradictorios en relación
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
