Auto Supremo AS/0398/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y


En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo y 777/2013 de 23 de diciembre, no serán consideradas en la resolución de fondo; por cuanto, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, aspecto que no ocurrió