Auto Supremo AS/0402/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

3) Por otra parte, refiriéndose a los errores de la Sentencia, entre los cuales en


3) Por otra parte, refiriéndose a los errores de la Sentencia, entre los cuales en su criterio existe error en la aplicación de la norma sustantiva pues en el fallo emitido por el A quo, no se explicaría cómo se configuró cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del delito acusado, y que en el caso de autos se trata de una relación contractual y además todo familiar, y que conforme la doctrina señalada por los Autos supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 144 de 22 de abril de 2006, impide que los contratos celebrados como expresión de consentimiento y voluntad libre y espontánea, sean fuente del delito; acusa que el Tribunal de alzada no consideró que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta adecuación de los hechos al tipo penal de Estafa porque tanto el Ministerio Público como la parte querellante no demostraron la concurrencia de los elementos del tipo penal, limitándose a señalar que el Tribunal a quo ha realizado una correcta calificación del tipo penal de Estafa, cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 067 de 27 de enero de 2006, 729 de 26 de diciembre de 2004 y 287 de 11 de octubre de 2007