c) El 15 de abril de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Daniel Vargas y el acusador particular Luis Alberto Moreno Lanza, formularon recursos de apelación restringida (fs. 164 a 171 y 179 a 180 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista de 19 de enero de 2015 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 15 de abril de 2015 (fs. 207), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que no se llevó acabo la audiencia para la lectura integra de la
- 3) Por otra parte, refiriéndose a los errores de la Sentencia, entre los cuales en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, fue
- En el segundo motivo de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente haciendo referencia a los argumentos de su
- En el mismo motivo, el recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 729 de
- En el cuarto motivo de casación por el que el recurrente invocando los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
