Auto Supremo AS/0402/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

El art


4) Evocando los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 228 de 4 de julio de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 529 de 17 de noviembre de 2006, alega la recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de indicar que existió adecuada valoración de la prueba, actuó en sentido contrario a los precedentes invocados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP