En el cuarto motivo de casación por el que el recurrente invocando los Autos Supremos
En el cuarto motivo de casación por el que el recurrente invocando los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 228 de 4 de julio de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 529 de 17 de noviembre de 2006, denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de indicar que existió adecuada valoración de la prueba, actuó en sentido contrario a los precedentes invocados: Hace una argumentación sin la debida fundamentación, pues el recurrente no estableció con precisión cual es la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que no se llevó acabo la audiencia para la lectura integra de la
- 3) Por otra parte, refiriéndose a los errores de la Sentencia, entre los cuales en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, fue
- En el segundo motivo de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente haciendo referencia a los argumentos de su
- En el mismo motivo, el recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 729 de
- En el cuarto motivo de casación por el que el recurrente invocando los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
