Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 27/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Daniel Vargas Moreno
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 221 a 228 vta., Víctor Daniel Vargas Moreno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2015 de fs. 199 a 206, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Moreno Lanza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 27/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Daniel Vargas Moreno
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 221 a 228 vta., Víctor Daniel Vargas Moreno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2015 de fs. 199 a 206, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Moreno Lanza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que no se llevó acabo la audiencia para la lectura integra de la
- 3) Por otra parte, refiriéndose a los errores de la Sentencia, entre los cuales en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, fue
- En el segundo motivo de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente haciendo referencia a los argumentos de su
- En el mismo motivo, el recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 729 de
- En el cuarto motivo de casación por el que el recurrente invocando los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
