Auto Supremo AS/0402/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el epígrafe de, “INOBSERVANCIA ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA DEFECTOS ABSOLUTOS”, el recurrente alega que: i) En el Juicio se le impuso un abogado defensor de oficio, con el que no habría podido conversar sobre el proceso, situación que habría provocado vulneración de su derecho a la defensa; ii) Indica además que la Juez Técnico Sonia Zabala presidió el juicio sin haber sido elegida presidenta y que los señores Aurelia Quispe de Lazo, Edgar Becerra Mejía y Edwin Morales Alanoca, figuran como jueces ciudadanos cuando nunca habrían sido elegidos para el proceso; iii) Señala que no se habría realizado audiencia conclusiva, solamente se habría realizado la audiencia de declaratoria de rebeldía del imputado, acto en el cual de manera forzada participó como defensor de Oficio Dr. Miguel Ángel Romero Argote, sin haber sido designado como tal; iv) De otro lado señala que a la audiencia de juicio oral no asistió la víctima, celebrándose el juicio solo con la comparecencia del apoderado con un poder insuficiente, vulnerando la previsión contenida en el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado también hace referencia a los supuestos defectos de la Sentencia, indicando que: a) La Sentencia no contiene la historia fáctica que permita establecer cuáles fueron los hechos objeto del juicio y la fecha exacta de su comisión; b) Que las pruebas MP1, MP, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8 Y MP9, fueron incorporadas al proceso ilegalmente, pues las mismas consistirían en Querella, declaración de testigos, apelación incidental y excepciones, fotocopias de compra y venta de vehículos sin reconocimiento de firma, recibos manuscritos, los cuales al haber sido incorporados a juicio vulneran el principio de contradicción, derechos y garantías constitucionales; c) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque no se señala cuáles fueron los hechos probados y los hechos no probados; d) Finalmente señala que la Sentencia no se encontraría debidamente fundamentada, además indica que no se consideraron las atenuantes a tiempo de interponer la pena, concluye señalando que de los precedentes contenidos en los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 329 de 29 de agosto de 2006, se establece que la falta de descripción correcta y exacta de los hechos acusados o de la hipótesis no solo es un defecto de sentencia sino un vicio que altera todo el desarrollo del debido proceso, por lo que corresponde anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal