2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia; toda vez, que al momento de referirse ante su reclamo de errónea aplicación de la ley sustantiva, habría reconocido que existían defectos procesales absolutos; por cuanto, las pruebas habrían sido ilegalmente obtenidas; empero, con el argumento de que no hubieren sido decisivos para fundar la Sentencia condenatoria en su contra; además, de que los hechos hacían que el Tribunal de Sentencia habría entendido que la prueba aportada a juicio demostró la comisión del ilícito de Asesinato, declararon parcialmente procedente su recurso de apelación emitiendo una nueva Resolución condenatoria en grado de Instigadora, no entendiendo su persona, cómo el Tribunal de apelación, llegó a ese convencimiento; por cuanto, las pruebas testificales le fueron favorables, no habiéndose acreditado su participación en el ilícito por el cual, fue condenada
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- 2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su
- II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Nemecia Castellón Calle
- En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
- V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
