Auto Supremo AS/0403/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

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Ahora bien, respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada no efectuó el control de violaciones a garantías constitucionales; puesto que, si bien tachó su declaración que fue escuchada por los testigos por haber sido obtenida mediante torturas y amenazas; toda vez, que lo habrían colgado del techo por media hora, amenazándolo con quitarle la vida, agrediéndolo física y psicológicamente, -entonces- en base a qué pruebas habría confirmado la Sentencia; por cuanto, al no poder volver a valorar la prueba, cómo validó la Resolución condenatoria; habida cuenta, que no existiría pruebas que hubieren generado convicción para mantener la pena máxima de 30 años de prisión sin derecho a indulto; sobre este agravio el recurrente invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, referido a decir del recurrente a que en el proceso penal ninguna sentencia o Auto de Vista podría quedar firme si en su pronunciamiento no se hubiere observado las reglas y principios procesales; explicando, que estaría relacionado con la inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales. En la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Nemecia Castellón Calle (fs. 282 a 284); y, Arsenio Laura Rojas (fs. 287 a 288 vta.); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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