Regístrese, hágase saber y cúmplase
Ahora bien, respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada no efectuó el control de violaciones a garantías constitucionales; puesto que, si bien tachó su declaración que fue escuchada por los testigos por haber sido obtenida mediante torturas y amenazas; toda vez, que lo habrían colgado del techo por media hora, amenazándolo con quitarle la vida, agrediéndolo física y psicológicamente, -entonces- en base a qué pruebas habría confirmado la Sentencia; por cuanto, al no poder volver a valorar la prueba, cómo validó la Resolución condenatoria; habida cuenta, que no existiría pruebas que hubieren generado convicción para mantener la pena máxima de 30 años de prisión sin derecho a indulto; sobre este agravio el recurrente invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, referido a decir del recurrente a que en el proceso penal ninguna sentencia o Auto de Vista podría quedar firme si en su pronunciamiento no se hubiere observado las reglas y principios procesales; explicando, que estaría relacionado con la inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales. En la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Nemecia Castellón Calle (fs. 282 a 284); y, Arsenio Laura Rojas (fs. 287 a 288 vta.); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- 2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su
- II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Nemecia Castellón Calle
- En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
- V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
