V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
No obstante lo anterior, la recurrente denunció la vulneración de derechos constitucionales, habiendo proporcionado los antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción; toda vez, que reconoció la existencia de defectos procesales absolutos, porque las pruebas habrían sido ilegalmente obtenidas; empero, emitió nueva Sentencia condenatoria, sin explicar cómo habría llegado a ese convencimiento, limitándose a señalar que su persona habría formulado extemporáneamente el incidente de exclusión probatoria), identificando los derechos vulnerados (seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido proceso), explicando el resultado dañoso (la emisión de una nueva Resolución condenatoria). De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, haciendo viable la admisión de estos motivos para su análisis en la Resolución de fondo.
V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- 2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su
- II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Nemecia Castellón Calle
- En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
- V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
