El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto de Vista que declaró improcedente su recurso de apelación confirmando la Sentencia dictada por el Tribunal de juicio, y previa mención de los Autos Supremos 268/2014, “316(106) DEL 2003, AS 122/2013-CPL AS 83/2013-SPS Y AS 89/2013 SPP”, a los fines de la admisión de su recurso en caso de identificación de defectos absolutos, refiere, que en ningún momento solicitó al Tribunal de alzada que revalorice prueba; sino, que revalorice el control de violaciones a garantías constitucionales del debido proceso previsto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que si bien tachó las pruebas ilegales introducidas al juicio oral, por haber sido obtenidas mediante tortura y amenazas creando falsa convicción en el Tribunal de Quillacollo, como son las declaraciones escuchadas por los testigos; por cuanto, lo colgaron del techo por media hora, agrediéndolo física y psicológicamente, amenazándolo con quitarle la vida, -entonces- en base a qué pruebas confirmó la sentencia; toda vez, que al no poder volver a valorar la prueba, cómo, validó la Resolución condenatoria; habida cuenta, que no existiría pruebas que generen convicción para mantener la pena máxima de 30 años de prisión sin derecho a indulto, al efecto invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, concluyendo que es un Tribunal de Sentencia el que debe dictar una nueva Sentencia excluyendo todas las pruebas obtenidas de forma ilegal
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- 2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su
- II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Nemecia Castellón Calle
- En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
- V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
