b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs. 188 a 190), y Arsenio Laura Rojas (fs. 192 a 193); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 3 de marzo de 2011 (fs. 199 a 202), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 268/2014 de 2 de septiembre (fs. 258 a 260 vta.), disponiendo se dicte nueva Resolución observando la doctrina legal establecida; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014 (fs. 267 a 273), que declaró improcedente el recurso de Arsenio Laura Rojas; por lo que, confirmó la Sentencia en contra suya; respecto, al recurso de Nemecia Castellón Calle, declaró parcialmente procedente; por lo que, emitió nueva Resolución declarándola Instigadora del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4), con relación al art. 22 ambos del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para el reclamo de los daños y perjuicios que pudieren corresponder
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- 2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su
- II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Nemecia Castellón Calle
- En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
- V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
