En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de Vista recurrido, no habría considerado que las declaraciones formuladas por su persona y el co-imputado ante el corregidor, no tendrían ningún valor al amparo de los arts. 13, 172 y 216 del CPP; por cuanto, habrían sido obtenidas mediante torturas, presión física y psicológica; sin embargo, fue declarada culpable en grado de Instigadora, con pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con el argumento de que su persona habría formulado extemporáneamente el incidente de exclusión probatoria; y por otro lado, reclama que la Resolución recurrida, vulneró el principio de congruencia; por cuanto, reconoció la existencia de defectos procesales absolutos, porque las pruebas habrían sido ilegalmente obtenidas; empero, arguyendo que no habrían sido decisivos para fundar la Sentencia condenatoria en su contra, emitió nueva Sentencia, no explicando, cómo llegó a ese convencimiento; toda vez, que las pruebas no acreditaron su participación en el ilícito por el cual fue condenada. Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; y en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal efectuar la labor que le encomienda la ley
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- 2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su
- II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Nemecia Castellón Calle
- En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
- V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
