Auto Supremo AS/0403/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2015-RA

Fecha: 17-Jun-2015

En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de


En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de Vista recurrido, no habría considerado que las declaraciones formuladas por su persona y el co-imputado ante el corregidor, no tendrían ningún valor al amparo de los arts. 13, 172 y 216 del CPP; por cuanto, habrían sido obtenidas mediante torturas, presión física y psicológica; sin embargo, fue declarada culpable en grado de Instigadora, con pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con el argumento de que su persona habría formulado extemporáneamente el incidente de exclusión probatoria; y por otro lado, reclama que la Resolución recurrida, vulneró el principio de congruencia; por cuanto, reconoció la existencia de defectos procesales absolutos, porque las pruebas habrían sido ilegalmente obtenidas; empero, arguyendo que no habrían sido decisivos para fundar la Sentencia condenatoria en su contra, emitió nueva Sentencia, no explicando, cómo llegó a ese convencimiento; toda vez, que las pruebas no acreditaron su participación en el ilícito por el cual fue condenada. Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; y en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal efectuar la labor que le encomienda la ley