Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 403/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arsenio Laura Rojas y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs. 282 a 284, y de fs. 287 a 288 vta., Nemecia Castellón Calle; y, Arsenio Laura Rojas; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, de fs. 267 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Milton Gonzales Castellón en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 403/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 28/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arsenio Laura Rojas y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs. 282 a 284, y de fs. 287 a 288 vta., Nemecia Castellón Calle; y, Arsenio Laura Rojas; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, de fs. 267 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Milton Gonzales Castellón en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de
- De los memoriales de fs
- 1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- 2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su
- II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Nemecia Castellón Calle
- En los dos motivos planteados, la recurrente denuncia por una parte, que el Auto de
- V.2 Del recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
