Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando, en los cuales hubieran incurrido los de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, señaladas para determinado caso en el art. 254 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule recurso de casación en
- Señaló el art
- Indicó también que, los testigos de cargo señalaron de manera clara y objetiva, que el
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
