CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 408
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente: 142/2011-S
Demandante: Patricia Carrizales Flores
Demandado: Empresa Embutidos Willman
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 149, interpuesto por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta Chino Quispe, representante legal de la empresa Embutidos Willman, contra el Auto de Vista N° 268/2010 SSA.II de 21 de diciembre, cursante a fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Patricia Carrizales Flores contra la empresa Embutidos Willman; la respuesta al recurso de casación a fs. 152 y vta.; el Auto Nº 70/2011 de 2 de marzo a fs. 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Laboral, la Juez primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 057/2010 de 10 de septiembre de fs. 124 a 130, por la que declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 3 a 5, con costas, en consecuencia la empresa Embutidos Willman, a través de su representante legal Fausta Chino Quispe, deberá cancelar a favor de la actora por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados 08-09, sueldos devengados 14 días 09-09, trabajo de 23 domingos y 4 feriados trabajados, en un monto de Bs. 6.807,87 (Seis mil ochocientos siete 87/100 bolivianos) liquidación que en ejecución de Sentencia se dará el reajuste y aplicación a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 408
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente: 142/2011-S
Demandante: Patricia Carrizales Flores
Demandado: Empresa Embutidos Willman
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 149, interpuesto por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta Chino Quispe, representante legal de la empresa Embutidos Willman, contra el Auto de Vista N° 268/2010 SSA.II de 21 de diciembre, cursante a fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Patricia Carrizales Flores contra la empresa Embutidos Willman; la respuesta al recurso de casación a fs. 152 y vta.; el Auto Nº 70/2011 de 2 de marzo a fs. 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Laboral, la Juez primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 057/2010 de 10 de septiembre de fs. 124 a 130, por la que declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 3 a 5, con costas, en consecuencia la empresa Embutidos Willman, a través de su representante legal Fausta Chino Quispe, deberá cancelar a favor de la actora por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados 08-09, sueldos devengados 14 días 09-09, trabajo de 23 domingos y 4 feriados trabajados, en un monto de Bs. 6.807,87 (Seis mil ochocientos siete 87/100 bolivianos) liquidación que en ejecución de Sentencia se dará el reajuste y aplicación a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule recurso de casación en
- Señaló el art
- Indicó también que, los testigos de cargo señalaron de manera clara y objetiva, que el
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
