Señaló el art
Señaló el art. 150 del CPT, y que la demandante durante el presente proceso realizó una confusa petición, que fue observada desde el primer memorial; la cual sería, primero sobre su tiempo de servicios, donde la demandante señaló que trabajó en la fábrica de Embutidos Willman y aceptó no tener relación con su poder conferente, pero que el Juez a quo, tomó como tiempo de iniciación de servicios el mes de febrero del 2009, cuando la demandante inició en julio del 2009 en la tienda de su poder conferente, es decir que no cumplió los 89 días que establece la ley para el pago por tiempo de servicios; indicó también que, en la liquidación que presentó la demandante, la misma aceptó haber realizado abandono laboral de la tienda
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule recurso de casación en
- Señaló el art
- Indicó también que, los testigos de cargo señalaron de manera clara y objetiva, que el
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
