Auto Supremo AS/0408/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Señaló el art

Señaló el art. 150 del CPT, y que la demandante durante el presente proceso realizó una confusa petición, que fue observada desde el primer memorial; la cual sería, primero sobre su tiempo de servicios, donde la demandante señaló que trabajó en la fábrica de Embutidos Willman y aceptó no tener relación con su poder conferente, pero que el Juez a quo, tomó como tiempo de iniciación de servicios el mes de febrero del 2009, cuando la demandante inició en julio del 2009 en la tienda de su poder conferente, es decir que no cumplió los 89 días que establece la ley para el pago por tiempo de servicios; indicó también que, en la liquidación que presentó la demandante, la misma aceptó haber realizado abandono laboral de la tienda