Auto Supremo AS/0408/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs

En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma y de hacerlo estaría expidiéndose una resolución ultra petita y casando de oficio, lo que resulta ajeno a sus competencias.
Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs. 148 a 149, conforme a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT