Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las exigencias antes anotadas, toda vez que, la empresa demandada indicó errónea valoración de las pruebas presentadas por parte de los de instancia, haciendo mención al art. 150 del CPT, más no especificó que pruebas habrían sido erróneamente valoradas, limitándose a realizar un relato innecesario de hechos, refiriéndose a que la demandante no inició su trabajo en el mes de febrero y que no le corresponde el pago de dominicales y salarios devengados porque la misma hizo una abstracción subjetiva de los adeudos, sin establecer de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas; De igual manera, no precisó qué ley sustantiva o adjetiva habría sido violada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el Auto de Vista recurrido, impidiendo de tal manera que este Tribunal pueda realizar el control jurisdiccional al respecto, pues no se menciona norma algún que los de instancia, en criterio del recurrente, habría sido vulnerada o violada, interpretada en forma errónea o aplicada en forma indebida
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule recurso de casación en
- Señaló el art
- Indicó también que, los testigos de cargo señalaron de manera clara y objetiva, que el
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
