CONSIDERANDO II
Finalmente señaló que, en cuanto al pago de dominicales y salarios devengados, su poder conferente demostró desde el primer memorial que la demandante hizo abstracción subjetiva de los adeudos, siendo obscura y contradictoria en su petición, y que también es imposible presentar prueba del pago realizado, ya que se trata de una tienda de embutidos y no de una empresa comercial que cuente con documentos de respaldo.
II.1. Petitorio
Solicitó que, revisados los extremos denunciados, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, verifique la errónea interpretación y aplicación del capítulo IV del CPT, en las resoluciones N° 268/2010 SSA-II y N° 57/2010, y case las mismas con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia de este Tribunal, han establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en cuya formulación debe observarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además de las causales contenidas en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal; así entonces, debe fundamentar, la parte recurrente, de manera precisa, concreta y clara, cuáles son las causas que motivaron la casación, sea en el fondo o en la forma, que normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas erróneamente, demostrando en qué consiste la infracción que se denuncia o reclama, así como sugiriendo la posible solución jurídica a la controversia planteada
II.1. Petitorio
Solicitó que, revisados los extremos denunciados, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, verifique la errónea interpretación y aplicación del capítulo IV del CPT, en las resoluciones N° 268/2010 SSA-II y N° 57/2010, y case las mismas con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia de este Tribunal, han establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en cuya formulación debe observarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además de las causales contenidas en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal; así entonces, debe fundamentar, la parte recurrente, de manera precisa, concreta y clara, cuáles son las causas que motivaron la casación, sea en el fondo o en la forma, que normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas erróneamente, demostrando en qué consiste la infracción que se denuncia o reclama, así como sugiriendo la posible solución jurídica a la controversia planteada
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta
- El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule recurso de casación en
- Señaló el art
- Indicó también que, los testigos de cargo señalaron de manera clara y objetiva, que el
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
