Auto Supremo AS/0408/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015

Fecha: 08-Jun-2015

CONSIDERANDO II

Finalmente señaló que, en cuanto al pago de dominicales y salarios devengados, su poder conferente demostró desde el primer memorial que la demandante hizo abstracción subjetiva de los adeudos, siendo obscura y contradictoria en su petición, y que también es imposible presentar prueba del pago realizado, ya que se trata de una tienda de embutidos y no de una empresa comercial que cuente con documentos de respaldo.
II.1. Petitorio
Solicitó que, revisados los extremos denunciados, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, verifique la errónea interpretación y aplicación del capítulo IV del CPT, en las resoluciones N° 268/2010 SSA-II y N° 57/2010, y case las mismas con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo, es necesario precisar, que la abundante doctrina y jurisprudencia de este Tribunal, han establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en cuya formulación debe observarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además de las causales contenidas en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal; así entonces, debe fundamentar, la parte recurrente, de manera precisa, concreta y clara, cuáles son las causas que motivaron la casación, sea en el fondo o en la forma, que normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas erróneamente, demostrando en qué consiste la infracción que se denuncia o reclama, así como sugiriendo la posible solución jurídica a la controversia planteada