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3.- Señala también que en cuanto a las excepciones establecidas por la defensora de oficio de Ruth Cabero de Kracht, se señaló que aquella carece de legitimación para apelar, se dirá que no se ha revisado los poderes, de fs. 1 a 6, en el que se señala facultades para incidentar y recurrir, por ello acusa la vulneración de los derechos de los conferentes, que conlleva el derecho de indemnización, reparación y resarcimiento, que no ha merecido ninguna consideración y debe aplicarse el art. 113 de la Constitución, señala también que los de instancia refirieron que la madre de los conferentes hubiera cancelado los impuestos hasta la gestión de 1996 cuando falleció en la gestión de 1983, que fue denunciado por su parte en el memorial de fs. 173 a 174
- Expediente: CB – 36 – 15 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista, para señalar que la “simple fotocopia” se encuentra en
- 2
- 3
- Por lo expuesto recurre de casación en la forma y en el fondo, solicitando la
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que, el documento de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
