POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 397 a 400, formulado por Juan Carlos Suazanabar Claros en representación de Leticia Inés Cabero Alarcón de Kracht, Ronald Lucas Cabero Alarcón y Ricardo René Cabero Alarcón contra el Auto de Vista signado con Ptda. Nº 248 Libro N° 197 de 06 de octubre de 2014 que cursa de fs. 392 a 393. Con costas
- Expediente: CB – 36 – 15 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista, para señalar que la “simple fotocopia” se encuentra en
- 2
- 3
- Por lo expuesto recurre de casación en la forma y en el fondo, solicitando la
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que, el documento de fs
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
