Auto Supremo AS/0410/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a


Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a la Resolución de la apelación restringida interpuesta por Sebastián Quispe Quispe, argumenta que: a) El Tribunal de alzada se negó a fijarle audiencia de fundamentación ampliatoria de su recurso de apelación restringida; b) El Auto de Vista, conjuntamente la Sentencia, demuestran una indebida fundamentación; por cuanto, aquél se basó únicamente en la relación de documentos y requerimiento de las partes, sin haberse demostrado objetivamente que haya tenido conocimiento de la existencia de sustancias controladas en la carga que transportaba; c) El Tribunal de alzada no consideró, con relación al primer hecho probado en Sentencia, que a consecuencia del accidente que sufrió el camión que trasladaba el contenedor, seguramente los precintos de seguridad se movieron, lo que no indica que él hubiera manipulado la carga; en consecuencia, no se demuestra su autoría ni su participación en el hecho acusado; d) El Auto de Vista no consideró, que en Sentencia no se indició ni demostró en qué lugar de Bolivia habría cargado la sustancia controlada o en qué lugar debía descargarse, ni qué persona tenía que recibirla, mucho menos que no se realizó una investigación completa sobre la revisión de la carga, que se efectúa únicamente en reciento aduanero; e) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que la Sentencia no observó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; por cuanto, no advierte el criterio ni fundamentación de cada miembro del Tribunal de mérito; y, f) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 55 de la Ley 1008, no fue valorada por el Tribunal de alzada, además, no existe ningún medio probatorio que mencione que lo vieron manipulando las sustancias controladas