Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a
Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a la Resolución de la apelación restringida interpuesta por Sebastián Quispe Quispe, argumenta que: a) El Tribunal de alzada se negó a fijarle audiencia de fundamentación ampliatoria de su recurso de apelación restringida; b) El Auto de Vista, conjuntamente la Sentencia, demuestran una indebida fundamentación; por cuanto, aquél se basó únicamente en la relación de documentos y requerimiento de las partes, sin haberse demostrado objetivamente que haya tenido conocimiento de la existencia de sustancias controladas en la carga que transportaba; c) El Tribunal de alzada no consideró, con relación al primer hecho probado en Sentencia, que a consecuencia del accidente que sufrió el camión que trasladaba el contenedor, seguramente los precintos de seguridad se movieron, lo que no indica que él hubiera manipulado la carga; en consecuencia, no se demuestra su autoría ni su participación en el hecho acusado; d) El Auto de Vista no consideró, que en Sentencia no se indició ni demostró en qué lugar de Bolivia habría cargado la sustancia controlada o en qué lugar debía descargarse, ni qué persona tenía que recibirla, mucho menos que no se realizó una investigación completa sobre la revisión de la carga, que se efectúa únicamente en reciento aduanero; e) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que la Sentencia no observó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; por cuanto, no advierte el criterio ni fundamentación de cada miembro del Tribunal de mérito; y, f) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 55 de la Ley 1008, no fue valorada por el Tribunal de alzada, además, no existe ningún medio probatorio que mencione que lo vieron manipulando las sustancias controladas
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de marzo de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- ii) Ante la solicitud expresa de Sebastián Quispe Quispe, de ampliar la fundamentación de su
- iii) Solicitó al Tribunal de alzada analice y valore de forma objetiva las razones por
- iv) Con relación al primer hecho probado en la Sentencia, descrito en el numeral VIII,
- v) Respecto al segundo hecho probado que señala que fue encontrado en flagrancia transportando sustancias
- vi) El Auto de Vista no consideró que la Resolución de mérito no observó las
- vii) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el
- viii) Con el epígrafe de “Falta de fundamentación del Auto de Vista”, sostienen que constituye
- ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga
- x) Uno de los puntos que habilitan la admisibilidad del recurso de apelación restringida, es
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), cita el
- xi) El Ministerio Público no presentó ningún testigo presencial en el juicio oral; por lo
- xi) Dentro del sistema procesal acusatorio, no se admite una Sentencia basada en presunciones, conforme
- Asegura que los hechos relatados, son contrarios a los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 384
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia
- En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido
- Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a
- Al respecto, se advierte que los recurrentes, concretamente en lo que se refiere a la
- Respecto a la octava denuncia, no es posible identificar agravio específico alguno; por cuanto, los
- Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art
- En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró
- En cuanto a la doceava denuncia, en el que acusa que el Tribunal de alzada
- Por último, la cita de los diferentes Autos Supremos citados por los recurrentes, sin especificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
