En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró
En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró que en la Sentencia, de forma ilegal le exigieron que demuestre su inocencia, contrariando lo dispuesto por el art. 6 del CPP, se advierte que los recurrentes invocaron el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, que si bien se citó igualmente, de manera genérica, también para “los agravios relatados precedentemente”, en aplicación del principio “ante la duda a favor del reo”, se tomará en cuenta a efectos de verificar si cumplió con la explicación mínima sobre la presunta contradicción con la denuncia de vulneración al principio de inocencia. Así, expone que en el precedente invocado, la Corte Suprema de Justicia, estableció que el Auto de Vista entonces recurrido, evidentemente incurrió en los hechos ilegales denunciados, traducidos en defectos absolutos, errores procesales, carencia de fundamentación, violando la garantía jurisdiccional del debido proceso; a cuyo efecto, los recurrente concluyen que creer que el imputado es ya culpable de algún modo, atenta contra el principio constitucional de inocencia; explicación que resulta suficiente para analizar el fondo de la presunta contradicción; por lo que, resulta admisible
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de marzo de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- ii) Ante la solicitud expresa de Sebastián Quispe Quispe, de ampliar la fundamentación de su
- iii) Solicitó al Tribunal de alzada analice y valore de forma objetiva las razones por
- iv) Con relación al primer hecho probado en la Sentencia, descrito en el numeral VIII,
- v) Respecto al segundo hecho probado que señala que fue encontrado en flagrancia transportando sustancias
- vi) El Auto de Vista no consideró que la Resolución de mérito no observó las
- vii) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el
- viii) Con el epígrafe de “Falta de fundamentación del Auto de Vista”, sostienen que constituye
- ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga
- x) Uno de los puntos que habilitan la admisibilidad del recurso de apelación restringida, es
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), cita el
- xi) El Ministerio Público no presentó ningún testigo presencial en el juicio oral; por lo
- xi) Dentro del sistema procesal acusatorio, no se admite una Sentencia basada en presunciones, conforme
- Asegura que los hechos relatados, son contrarios a los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 384
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia
- En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido
- Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a
- Al respecto, se advierte que los recurrentes, concretamente en lo que se refiere a la
- Respecto a la octava denuncia, no es posible identificar agravio específico alguno; por cuanto, los
- Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art
- En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró
- En cuanto a la doceava denuncia, en el que acusa que el Tribunal de alzada
- Por último, la cita de los diferentes Autos Supremos citados por los recurrentes, sin especificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
