De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 281 a 283 vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 12/2014 de 25 de julio (fs. 515 a 528 vta.); por la que, declaró: 1) A Sebastián Quispe Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; a cuyo efecto, le impuso la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Palmasola). Accesoriamente, impuso el pago de una multa de Bs. 2000.- (dos mil bolivianos), correspondiente a 1000 (mil) días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificándolo en Bs. 500.- (quinientos bolivianos); 2) Probado el incidente interpuesto por Alan Leonel Campos Espinoza; en consecuencia, dispuso que DIRCABI, proceda previa ejecutoria de la Sentencia, proceda a la devolución del contenedor color azul TCIU9954195, más la mercadería que consta de una caja de cambio para camión y dos semirremolques partidos; y, 3) Improbado el incidente planteado por Florentina Alegre, de la devolución del motorizado clase tracto-camión, marca Volvo, modelo 2005, color rojo, con placa 2530-EDA, chasis 4V4NC9GH45N370265, motor D12393932D2A; a cuyo efecto ordenó la incautación del referido vehículo a favor del Estado, al haber sido utilizado como medio de Transporte de Sustancias Controladas, conforme dispone el art. 55 de la citada Ley.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por Florentina Alegre Colque, (fs. 535 a 536 vta.); y, de apelación restringida por Sebastián Quispe Quispe, conforme se evidencia del memorial (fs. 541 a 546), resuelto por Auto de Vista 33 de 13 de enero de 2015, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de marzo de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- ii) Ante la solicitud expresa de Sebastián Quispe Quispe, de ampliar la fundamentación de su
- iii) Solicitó al Tribunal de alzada analice y valore de forma objetiva las razones por
- iv) Con relación al primer hecho probado en la Sentencia, descrito en el numeral VIII,
- v) Respecto al segundo hecho probado que señala que fue encontrado en flagrancia transportando sustancias
- vi) El Auto de Vista no consideró que la Resolución de mérito no observó las
- vii) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el
- viii) Con el epígrafe de “Falta de fundamentación del Auto de Vista”, sostienen que constituye
- ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga
- x) Uno de los puntos que habilitan la admisibilidad del recurso de apelación restringida, es
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), cita el
- xi) El Ministerio Público no presentó ningún testigo presencial en el juicio oral; por lo
- xi) Dentro del sistema procesal acusatorio, no se admite una Sentencia basada en presunciones, conforme
- Asegura que los hechos relatados, son contrarios a los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 384
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia
- En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido
- Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a
- Al respecto, se advierte que los recurrentes, concretamente en lo que se refiere a la
- Respecto a la octava denuncia, no es posible identificar agravio específico alguno; por cuanto, los
- Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art
- En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró
- En cuanto a la doceava denuncia, en el que acusa que el Tribunal de alzada
- Por último, la cita de los diferentes Autos Supremos citados por los recurrentes, sin especificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
