Auto Supremo AS/0410/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 281 a 283 vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 12/2014 de 25 de julio (fs. 515 a 528 vta.); por la que, declaró: 1) A Sebastián Quispe Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; a cuyo efecto, le impuso la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Palmasola). Accesoriamente, impuso el pago de una multa de Bs. 2000.- (dos mil bolivianos), correspondiente a 1000 (mil) días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificándolo en Bs. 500.- (quinientos bolivianos); 2) Probado el incidente interpuesto por Alan Leonel Campos Espinoza; en consecuencia, dispuso que DIRCABI, proceda previa ejecutoria de la Sentencia, proceda a la devolución del contenedor color azul TCIU9954195, más la mercadería que consta de una caja de cambio para camión y dos semirremolques partidos; y, 3) Improbado el incidente planteado por Florentina Alegre, de la devolución del motorizado clase tracto-camión, marca Volvo, modelo 2005, color rojo, con placa 2530-EDA, chasis 4V4NC9GH45N370265, motor D12393932D2A; a cuyo efecto ordenó la incautación del referido vehículo a favor del Estado, al haber sido utilizado como medio de Transporte de Sustancias Controladas, conforme dispone el art. 55 de la citada Ley.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por Florentina Alegre Colque, (fs. 535 a 536 vta.); y, de apelación restringida por Sebastián Quispe Quispe, conforme se evidencia del memorial (fs. 541 a 546), resuelto por Auto de Vista 33 de 13 de enero de 2015, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto