Auto Supremo AS/0410/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art


En la novena y onceava denuncias, los recurrentes, a tiempo de argumentar cómo el Ministerio Público debió haber efectuado la investigación del caso, para no castigarlo sólo a él, acusando incluso que su autoría del hecho y su grado de participación no se probó; y, que tampoco presentó ningún testigo presencial en el juicio oral, provocando que el Tribunal de Sentencia haya efectuado una valoración subjetiva en base a indicios obtenidos en la etapa preparatoria, no identificaron ningún agravio que le hubiera provocado el Auto de Vista con relación a la actuación del acusador público, tampoco invocó doctrina legal con la cual, este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial; por lo que, este motivo también deviene en inadmisible.

Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, razón por la cual, la citada por los recurrentes no fue considerada