ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga
ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga y no solamente castigarlo a él; por cuanto, la acusación de basó en el formulario de remisión de carga. Reitera que ante la inexistencia de prueba alguna para acreditar su autoría en el hecho y el grado de participación, el Tribunal de Sentencia no realizó ninguna fundamentación
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de marzo de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- ii) Ante la solicitud expresa de Sebastián Quispe Quispe, de ampliar la fundamentación de su
- iii) Solicitó al Tribunal de alzada analice y valore de forma objetiva las razones por
- iv) Con relación al primer hecho probado en la Sentencia, descrito en el numeral VIII,
- v) Respecto al segundo hecho probado que señala que fue encontrado en flagrancia transportando sustancias
- vi) El Auto de Vista no consideró que la Resolución de mérito no observó las
- vii) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el
- viii) Con el epígrafe de “Falta de fundamentación del Auto de Vista”, sostienen que constituye
- ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga
- x) Uno de los puntos que habilitan la admisibilidad del recurso de apelación restringida, es
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), cita el
- xi) El Ministerio Público no presentó ningún testigo presencial en el juicio oral; por lo
- xi) Dentro del sistema procesal acusatorio, no se admite una Sentencia basada en presunciones, conforme
- Asegura que los hechos relatados, son contrarios a los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 384
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia
- En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido
- Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a
- Al respecto, se advierte que los recurrentes, concretamente en lo que se refiere a la
- Respecto a la octava denuncia, no es posible identificar agravio específico alguno; por cuanto, los
- Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art
- En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró
- En cuanto a la doceava denuncia, en el que acusa que el Tribunal de alzada
- Por último, la cita de los diferentes Autos Supremos citados por los recurrentes, sin especificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
