Auto Supremo AS/0410/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido


En ese contexto, se advierte que con relación a la primera denuncia, en la que Florentina Alegre Colque, expone que la apelación incidental e incidente de nulidad formulados y admitidos conjuntamente con la apelación restringida interpuesta por Sebastián Quispe Quispe, no fueron resueltos ni considerados en absoluto por el Tribunal de alzada, causándole grave perjuicio, al atentar su derecho a la defensa y al debido proceso, en contradicción con el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, que establece que deben remitirse conjuntamente la apelación incidental y la restringida al Tribunal de alzada, el que tiene la obligación de tramitar la primera previamente o resolverlas conjuntamente, extremo que en su caso no se observó.

En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido en el Auto de Vista recurrido con lo expresamente establecido por el Tribunal Supremo en el precedente invocado, sobre la obligación del Tribunal de alzada de resolver, tanto las apelaciones incidentales como la apelación restringida, habiendo, en su caso, omitido resolver y pronunciarse sobre las cuestiones incidentales cuestionadas en etapa de apelación restringida, teniéndose con ello el cumplimiento del art. 417 del CPP, resultando admisible su consideración en el fondo