Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 42/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Sebastián Quispe Quispe
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 564 a 570, Sebastián Quispe Quispe y Florentina Alegre Colque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33 de 13 de enero de 2015, de fs. 557 a 560 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Sebastián Quispe Quispe, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 42/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Sebastián Quispe Quispe
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 564 a 570, Sebastián Quispe Quispe y Florentina Alegre Colque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33 de 13 de enero de 2015, de fs. 557 a 560 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Sebastián Quispe Quispe, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de marzo de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- ii) Ante la solicitud expresa de Sebastián Quispe Quispe, de ampliar la fundamentación de su
- iii) Solicitó al Tribunal de alzada analice y valore de forma objetiva las razones por
- iv) Con relación al primer hecho probado en la Sentencia, descrito en el numeral VIII,
- v) Respecto al segundo hecho probado que señala que fue encontrado en flagrancia transportando sustancias
- vi) El Auto de Vista no consideró que la Resolución de mérito no observó las
- vii) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el
- viii) Con el epígrafe de “Falta de fundamentación del Auto de Vista”, sostienen que constituye
- ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga
- x) Uno de los puntos que habilitan la admisibilidad del recurso de apelación restringida, es
- Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), cita el
- xi) El Ministerio Público no presentó ningún testigo presencial en el juicio oral; por lo
- xi) Dentro del sistema procesal acusatorio, no se admite una Sentencia basada en presunciones, conforme
- Asegura que los hechos relatados, son contrarios a los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 384
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia
- En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido
- Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a
- Al respecto, se advierte que los recurrentes, concretamente en lo que se refiere a la
- Respecto a la octava denuncia, no es posible identificar agravio específico alguno; por cuanto, los
- Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art
- En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró
- En cuanto a la doceava denuncia, en el que acusa que el Tribunal de alzada
- Por último, la cita de los diferentes Autos Supremos citados por los recurrentes, sin especificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
