CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por Daniel Drew Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 63/14 de 26 de mayo (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra el Centro de Especialización en Computación y Estudios Comerciales S.R.L.(CEC S.R.L); la respuesta al recurso de casación de fs. 252 a 253 vta.; el Auto de fs. 254, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 242/2013 de 13 de septiembre, de fs. 211 a 220, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.9.661,73.-(nueve mil seiscientos sesenta y uno 73/100 bolivianos) por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad y multa del 30% conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, mismos que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por Daniel Drew Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 63/14 de 26 de mayo (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra el Centro de Especialización en Computación y Estudios Comerciales S.R.L.(CEC S.R.L); la respuesta al recurso de casación de fs. 252 a 253 vta.; el Auto de fs. 254, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 242/2013 de 13 de septiembre, de fs. 211 a 220, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.9.661,73.-(nueve mil seiscientos sesenta y uno 73/100 bolivianos) por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad y multa del 30% conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, mismos que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 63/14
- Que a mérito de tales antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el actor en su demanda cursante de fs
- Citada que fue la parte demandada con la demanda, ésta última mediante escrito de fs
- Correspondiendo señalar que la Juez A quo a momento de fijar los puntos de hecho
- En este sentido, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no se demostró
- Debiendo considerarse que en el caso, no existe prueba ni indicio alguno que lleve al
- Debe quedar anotado que, el principio de inversión de la prueba en la materia, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
