En este sentido, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no se demostró
En este sentido, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no se demostró con prueba alguna, que el trabajador hubiese desarrollado sus funciones desde la gestión 1995 hasta la 2010 de manera ininterrumpida, y si bien, mediante proveído de 29 de enero de 2011, de fs. 55, la Juez A quo conminó a la parte demandada a presentar planillas de sueldos, aportes a la CNS, como boletas de asistencia de las gestiones 1995 a 2009, bajo alternativa de presunción de certidumbre de conformidad a lo previsto por el art. 160 del CPT, empero, ello no puede ser considerado como un elemento que denote fehacientemente lo aseverado por la parte demandante para hacer aplicable la presunción en su favor, puesto que, debe tal presunción ser corroborada a través de otro medio probatorio que genere la convicción en el juzgador, de que lo aseverado por la parte actora, sin acompañar mayor sustento en calidad de prueba preconstituida que demuestre tal afirmación, sea lo que realmente ocurrió; más al contrario, se advierte que la entidad demanda adjunto contratos de trabajo que refieren el inicio de la relación laboral en fecha 23 de julio de 2007, elemento que en contrario, generaron convicción en el juzgador, en el marco de lo previsto en los arts. 3. j) 158 y 200 del CPT, para establecer el tiempo de prestación de servicios por el periodo concluido por los jueces de fondo
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 63/14
- Que a mérito de tales antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el actor en su demanda cursante de fs
- Citada que fue la parte demandada con la demanda, ésta última mediante escrito de fs
- Correspondiendo señalar que la Juez A quo a momento de fijar los puntos de hecho
- En este sentido, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no se demostró
- Debiendo considerarse que en el caso, no existe prueba ni indicio alguno que lleve al
- Debe quedar anotado que, el principio de inversión de la prueba en la materia, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
