Correspondiendo señalar que la Juez A quo a momento de fijar los puntos de hecho
Correspondiendo señalar que la Juez A quo a momento de fijar los puntos de hecho a probar, estableció que las partes debieran de probar entre otros el tiempo de servicios; posteriormente la Sentencia de primer grado (fs. 211 a 220) concluyó afirmando respecto a este punto que, conforme se desprende de los contratos de prestación de servicios cursantes de fs. 13 a 14, la fecha de inicio de la relación laboral seria el 23 de mayo de 2007, y que, si bien el actor afirmó haber prestado sus servicios por más de 14 años, empero en ningún momento comprobó lo demandado, por lo que dicho aspecto fue confirmado por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 63/14
- Que a mérito de tales antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el actor en su demanda cursante de fs
- Citada que fue la parte demandada con la demanda, ésta última mediante escrito de fs
- Correspondiendo señalar que la Juez A quo a momento de fijar los puntos de hecho
- En este sentido, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no se demostró
- Debiendo considerarse que en el caso, no existe prueba ni indicio alguno que lleve al
- Debe quedar anotado que, el principio de inversión de la prueba en la materia, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
