Auto Supremo AS/0414/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Debe quedar anotado que, el principio de inversión de la prueba en la materia, no

Debe quedar anotado que, el principio de inversión de la prueba en la materia, no es absoluto, al grado que conlleve por el juzgador al reconocimiento de hechos, circunstancias y derechos sin más base que la sola petición del trabajador, que en principio está en el deber procesal de demostrar su legitimidad en base a pruebas o indicios cuando menos, que lleven al juzgador al convencimiento de que lo afirmado por el trabajador tiene visos de realidad, reconociendo así los derechos pretendidos en el marco de la Ley, sin generar un enriquecimiento sin causa; más aún si se toma en cuenta que la prueba testifical que acusa de no haber sido valorada correctamente y cursante de fs. 126 a 127 y 129 de obrados, fue tachada por el Juez A quo, al enmarcarse en lo previsto por el art. 446.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), decisión contra la cual no se interpuso reclamo alguno, por lo que no pueden ser valoradas