Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En cuanto al reclamo en sentido de que no se habría considerado que el actor habría sido despedido de manera indirecta por la falta oportuna de pago de sueldos, cabe señalar que en cuanto a este aspecto la parte recurrente, no citó en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, debiendo además indicar las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no siendo suficiente realizar una simple mención del supuesto reclamo que realiza citando jurisprudencia, sin precisar ni demostrar los errores in judicando en los que según su criterio incurrió el Tribunal ad quem en cuanto a este aspecto, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, por lo que el reclamo efectuado no merece mayor análisis por parte de este Tribunal.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 248 a 249, carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 248 a 249, interpuesto por Daniel Drew Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 63/14 de 26 de mayo (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 248 a 249, carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 248 a 249, interpuesto por Daniel Drew Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 63/14 de 26 de mayo (fs. 242 a 244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 63/14
- Que a mérito de tales antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el actor en su demanda cursante de fs
- Citada que fue la parte demandada con la demanda, ésta última mediante escrito de fs
- Correspondiendo señalar que la Juez A quo a momento de fijar los puntos de hecho
- En este sentido, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no se demostró
- Debiendo considerarse que en el caso, no existe prueba ni indicio alguno que lleve al
- Debe quedar anotado que, el principio de inversión de la prueba en la materia, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
