Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su
Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su despido fue de manera indirecta por la falta oportuna de pago de sueldos y no así de carácter voluntario como se aseveró en ambas instancias, citando al respecto el Auto Supremo Nº 339 de 26 de junio de 2013
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó por otro lado que, no se habría considerado que el hecho de que su
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 63/14
- Que a mérito de tales antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Ahora bien, para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente
- Si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el actor en su demanda cursante de fs
- Citada que fue la parte demandada con la demanda, ésta última mediante escrito de fs
- Correspondiendo señalar que la Juez A quo a momento de fijar los puntos de hecho
- En este sentido, de la revisión de los antecedentes se evidencia que no se demostró
- Debiendo considerarse que en el caso, no existe prueba ni indicio alguno que lleve al
- Debe quedar anotado que, el principio de inversión de la prueba en la materia, no
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
