Auto Supremo AS/0414/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe

Si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y en los arts. 46 y 48. III de la Carta Fundamental; tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas