CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 523 a 527, interpuesto por Ana María Ovando López, contra el Auto de Vista N° 07/2015 de 15 de enero de 2015 de fs. 516 a 519, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Bien Vacante, seguido por María Luisa Arias Cáceres de Sánchez contra Ana María Ovando López y Otra, el Auto de concesión de fs. 529, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí, pronuncia Sentencia N° 41/2014 de 26 de septiembre de 2014, de fs. 476 a 480, falla, declarando PROBADA la denuncia del bien vacante del inmueble ubicado en la calle Sainz s/n de Uncía entre la calle Colquechaca y Chayanta, denunciado como tal por María Luisa Arias de Sánchez y el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, haciéndose estos acreedores del cuarta parte del valor del bien inmueble sito en la calle Sainz s/n de esta ciudad. Se declara IMPROBADA la oposición formulada por Ana María Ovando López de fs. 144 a 146 del expediente en merito a los fundamentos contenidos en el presente fallo. En ejecución de Sentencia se dispondrá el porcentaje del valor del bien inmueble vacante que corresponderá a los denunciantes y al Estado, así como se dispondrá sobre la pertinencia de los bienes inventariados por el representante del Ministerio de Educación y Culturas y Deporte
- Otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Previamente se debe precisar respecto a los agravios que se acusa por parte de la
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art
- Partiendo de lo anotado, la recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
