Auto Supremo AS/0426/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015

Fecha: 16-Jun-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Refiere, que no se ha acreditado el deceso de María Luisa Claure Padilla, como tampoco fue citada con la demanda de manera expresa, toda vez que se estaría atentando al derecho a la defensa y al debido proceso, proclamados en los arts. 115. II, 117-I, 119-II, 120 y 180-I de la Constitución Política del Estado, Como también el art. 30 de núm. 12) de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial.
2.- Así también señala como aspecto de agravio que debió tramitarse previamente la declaración de ausencia y el fallecimiento presunto de María Claure Padilla hija de Zenón Claure Ferrufino y Gumercinda Padilla Claure Maldonado, hecho no acreditado por ningún medio de prueba, menos por los resúmenes emitidos por el SERECI, alegando además que se estaría afectando el derecho patrimonial de la heredera María Luisa Claure Padilla