CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Refiere, que no se ha acreditado el deceso de María Luisa Claure Padilla, como tampoco fue citada con la demanda de manera expresa, toda vez que se estaría atentando al derecho a la defensa y al debido proceso, proclamados en los arts. 115. II, 117-I, 119-II, 120 y 180-I de la Constitución Política del Estado, Como también el art. 30 de núm. 12) de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial.
2.- Así también señala como aspecto de agravio que debió tramitarse previamente la declaración de ausencia y el fallecimiento presunto de María Claure Padilla hija de Zenón Claure Ferrufino y Gumercinda Padilla Claure Maldonado, hecho no acreditado por ningún medio de prueba, menos por los resúmenes emitidos por el SERECI, alegando además que se estaría afectando el derecho patrimonial de la heredera María Luisa Claure Padilla
En la forma
1.- Refiere, que no se ha acreditado el deceso de María Luisa Claure Padilla, como tampoco fue citada con la demanda de manera expresa, toda vez que se estaría atentando al derecho a la defensa y al debido proceso, proclamados en los arts. 115. II, 117-I, 119-II, 120 y 180-I de la Constitución Política del Estado, Como también el art. 30 de núm. 12) de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial.
2.- Así también señala como aspecto de agravio que debió tramitarse previamente la declaración de ausencia y el fallecimiento presunto de María Claure Padilla hija de Zenón Claure Ferrufino y Gumercinda Padilla Claure Maldonado, hecho no acreditado por ningún medio de prueba, menos por los resúmenes emitidos por el SERECI, alegando además que se estaría afectando el derecho patrimonial de la heredera María Luisa Claure Padilla
- Otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Previamente se debe precisar respecto a los agravios que se acusa por parte de la
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art
- Partiendo de lo anotado, la recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
