Auto Supremo AS/0426/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Partiendo de lo anotado, la recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada

Partiendo de lo anotado, la recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada o aplicada erróneamente, solamente hace mención el art. 253 num.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece las causales para impugnar la resolución del Auto de Vista, aspecto que imposibilita la consideración de sus argumentos vertidos de manera global. Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba, el recurrente no cumple con lo normado en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiesen cometido los de instancia, sólo de manera general acusa la infracción de los arts. 1288, 1297 y 1311 del Sustantivo Civil, la recurrente no precisa en términos claros y concretos, en qué consisten ambos errores, qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente o en qué consiste la violación, falsedad o error que acusa, limitándose solamente a señalar que las decisiones asumidas en la Litis, se basan en la valoración de la prueba y de un derecho propietario que fue demostrado en su oportunidad, además desconociendo la clasificación de herederos conforme al art. 698 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe un bien vacante, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas; hechos que hacen ver la escasa técnica recursiva con la que fue planteado el recurso llegado a nuestro conocimiento, de lo que se concluye que el recurrente no cumple con las formalidades de orden legal previstas en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita al Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia para poder resolver el mismo, correspondiendo se resuelva de la forma prevista en los arts. 271 núm. 1) y 272 num. 2) del Adjetivo Civil