Auto Supremo AS/0426/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015

Fecha: 16-Jun-2015

En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios

El Código de Procedimiento Civil, en el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada. II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez correspondiente; es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”
En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios que hubiera sufrido en su contra, sino basa los mismos en los presuntos perjuicios que hubiera sufrido un tercero, careciendo de legitimación para reclamar por otra persona, que en este caso fuera la hija de los titulares del bien inmueble declarado como bien vacante, consecuentemente al no demostrar perjuicio en contra de sus derechos, los argumentos glosados por tercero no pueden ser considerados por este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que sus reclamos devienen en improcedente