En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios
El Código de Procedimiento Civil, en el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada. II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez correspondiente; es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”
En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios que hubiera sufrido en su contra, sino basa los mismos en los presuntos perjuicios que hubiera sufrido un tercero, careciendo de legitimación para reclamar por otra persona, que en este caso fuera la hija de los titulares del bien inmueble declarado como bien vacante, consecuentemente al no demostrar perjuicio en contra de sus derechos, los argumentos glosados por tercero no pueden ser considerados por este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que sus reclamos devienen en improcedente
En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios que hubiera sufrido en su contra, sino basa los mismos en los presuntos perjuicios que hubiera sufrido un tercero, careciendo de legitimación para reclamar por otra persona, que en este caso fuera la hija de los titulares del bien inmueble declarado como bien vacante, consecuentemente al no demostrar perjuicio en contra de sus derechos, los argumentos glosados por tercero no pueden ser considerados por este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que sus reclamos devienen en improcedente
- Otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Previamente se debe precisar respecto a los agravios que se acusa por parte de la
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art
- Partiendo de lo anotado, la recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
